Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
La Asamblea o Junta General
La Junta Directiva o Rectora
La Comisión Permanente
La Comisión Juvenil
Secciones: por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas Secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma
La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo.
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está compuesta por todos los asociados.
La Asamblea General se reunirá, al menos, una vez al año y con carácter extraordinario tantas veces como lo acuerde el Presidente, la Junta Directiva, o un mínimo de un tercio de los miembros de la Asociación, mediante escrito o documento presentado al Secretario y avalado mediante firmas. Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea serán ocupados por los correspondientes cargos de la Junta Directiva.
La asistencia a la Asamblea General será personal o por representación legal o voluntaria bastando para acreditar ésta un escrito o documento firmado por el socio y entregado a un asistente de su confianza, pudiendo contener instrucciones precisas que serán leídas al inicio de la asamblea.
Siempre que la tecnología garantice por medios telemáticos (videoconferencia, irc, etc.), los mismos derechos que la presencia física a una asamblea, (autenticación, secreto del voto en aquellas votaciones que lo requieran, etc.), y a juicio de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva, será aceptada la asistencia por medios telemáticos.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de una sesión, Ordinaria o Extraordinaria, de la Asamblea General habrán de mediar, en primera convocatoria, al menos quince días hábiles, haciéndose constar asimismo la fecha en que, si procediera, tendrá lugar la sesión de la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora ni superior a ocho días hábiles. En la convocatoria deberá incluirse el orden del día, con los temas a tratar por la Asamblea.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores
Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas
Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado
Modificación de estatutos
Disolución de la entidad
Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación
Son competencias de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva
Examinar y aprobar el estado de cuentas del ejercicio anterior
Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última
Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de la Asociación
Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad
Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación
Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva
Modificación de los Estatutos
Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores
Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva
Constitución de Federaciones o integración en ellas
Solicitud de declaración de utilidad pública
Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará gestionada y representada por una Junta Directiva, que estará formada por:
1 Presidente
1 Vicepresidente
1 Secretario
1 Tesorero
1 Vocal. Dicho número podrá ser aumentado o disminuido, para adecuarlo a circunstancias tales como las variaciones en el número de socios, necesidades y objetivos de la Asociación, etc.
1 Vocal de la Comisión Juvenil
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos (salvo que se disponga otra cosa en los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea General). Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria. Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados que sean mayores de edad, que estén en pleno uso de los derechos civiles y no que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Podrán causar baja:
Por renuncia voluntaria comunicada por escrito, o cualquier otro medio válidamente aceptado por la Junta Directiva, a la Junta Directiva
Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas
Por expiración del mandato
Los cargos de la Junta Directiva, tendrán una duración de 1 año, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato
La elección se efectuará por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación
Vacantes:
En caso de vacante por cualquier motivo de un vocal de la Junta Directiva, el cargo vacante lo cubrirá la persona que ocupe el siguiente lugar en la lista electoral por la que se presentó aquella cuyo cargo queda libre. Esta misma norma se aplicará caso de renuncia del sustituto. Si la lista electoral ya se hubiese agotado, la Junta Directiva podrá nombrar por mayoría absoluta a cualquier otro socio que lo acepte voluntariamente
En caso de vacante del Presidente, será el Vicepresidente quien ocupará su cargo hasta las elecciones siguientes, y si éste no existiera, sería elegido un nuevo presidente por la Junta Directiva en el plazo máximo de un mes
De igual modo, en caso de vacante de alguno de los otros cargos de la Comisión Permanente, será la Junta Directiva la que por mayoría simple de sus miembros procederá a nombrar al sustituto propuesto por el Presidente. La duración del mandato, será por el tiempo que resta hasta las próximas elecciones a Junta Directiva
La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros (en todos los casos el plazo preceptivo de aviso será, como mínimo, de 7 días naturales). Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad
La asistencia a la Junta Directiva será personal o mediante cualquier medio telemático que acuerde válido por mayoría absoluta la Junta Directiva
Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día
De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales
Lectura y aprobación de las actas de la Junta Directiva anterior, de la memoria anual, del presupuesto de gastos e ingresos para el siguiente ejercicio y del plan de actividades, sin perjuicio de su aprobación posterior por la Asamblea General
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados
Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación
Proponer la modificación de los presentes estatutos única y exclusivamente por acuerdo adoptado en junta extraordinaria convocada al efecto, y con una mayoría igual o superior a tres cuartos de los miembros de la Junta Directiva
Proponer la disolución de la Asociación, para posteriormente convocar a la Asamblea General Extraordinaria para que apruebe o rechace su disolución
Disposición y enajenación de bienes
Creación de tantas Secciones Técnicas como considere, para un mejor funcionamiento de la Asociación, así como el nombramiento y cese del coordinador de cada Sección Técnica
Elaboración y aprobación por mayoría absoluta, del Reglamento de Funcionamiento Interno
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios
Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva y la Comisión Permanente, así como dirigir las deliberaciones de unas y otras
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Comisión Permanente, Junta Directiva y Asamblea General
Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes
Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos oficiales de la Asociación, y que normalmente expedirá el Secretario
Evaluar periódicamente el trabajo realizado por sus colaboradores y por la Asociación
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva
Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento
Son facultades del Vicepresidente:
Sustituir temporalmente al Presidente en los casos de ausencia obligada de este, enfermedad o cese
Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General
El Secretario tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la Asociación. Su misión será:
Tener bajo su responsabilidad el Archivo y custodia de todos los documentos y sellos de la Asociación
Redactará las actas de las reuniones y asambleas, asistiendo al Presidente durante las mismas
Redactará la Memoria Anual y las actas de la Asociación
Expedirá certificaciones
Llevará al día un registro de entradas y salidas de correspondencia y un fichero con los nombres y datos de los socios, recibiendo y tramitando las solicitudes de las altas y bajas de socios
Citar a los socios para las reuniones que se convoquen, según corresponda al tipo de reunión
El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación, y lo ejecutará:
Recaudando y custodiando los fondos de la Asociación
Interviniendo con su firma todos los documentos de cobros y pagos con el conforme del Presidente
Llevando un libro de Estado de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos, saldos y conceptos y el inventario de los bienes materiales de la Asociación si los hubiere
Levantando anualmente un Estado de Cuentas que se presentará al visto bueno del Presidente, además de cada vez que se requiera
Teniendo firma en la cuenta bancaria de la Asociación
Llevando al corriente el pago de las cuotas de los socios, si las hubiere
Redactando los presupuestos, los estados de cuentas y los balances de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General
Dando cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente
Realizando cualquier otra función propia de su cargo
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero.
Todos los cargos que componen la Comisión Permanente serán gratuitos (salvo que se disponga otra cosa en los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea General). Estos serán designados y revocados por la Junta Directiva. Sólo podrán formar parte de la Comisión Permanente los asociados que sean mayores de edad, que estén en pleno uso de los derechos civiles y no que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Podrán causar baja:
Por renuncia voluntaria comunicada por escrito, o cualquier otro medio válidamente aceptado por la Junta Directiva, a la Junta Directiva
Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas
Por expiración del mandato
La Junta Directiva designará una Comisión Permanente, como órgano delegado de gestión de la Asociación, sometido a las decisiones de la Junta Directiva y bajo la directa supervisión de ésta. Esta se disolverá con la Junta Directiva que la nombró.
Se reunirá al menos cada tres meses. Podrá contar además, en aquellas reuniones para las que la misma Comisión lo solicite expresamente, con la presencia de cualquiera de los miembros de las Juntas Directivas, de los responsables de los medios oficiales de expresión de la Asociación, de los responsables de los Grupos de Interés y Secciones Técnicas que puedan constituirse y de cualquier otro socio cuya colaboración se considere oportuna.
La Comisión Permanente, como órgano delegado de la Junta Directiva y bajo la supervisión de ésta, tiene las siguientes competencias:
Llevar a la práctica las decisiones adoptadas por la Junta Directiva
Asegurar la realización de las actividades de la Asociación, garantizando la coordinación y continuidad de todos sus servicios
Todas cuantas le delegue expresamente la Junta Directiva dentro del ámbito de sus propias competencias
Órgano formado por un Vocal perteneciente a la clase de socio juvenil.
Todos los cargos que componen la Comisión Juvenil serán gratuitos (salvo que se disponga otra cosa en los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea General). Estos serán designados y revocados por la Comisión Permanente. Sólo podrán formar parte de la Comisión Juvenil los asociados juveniles e infantiles, que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Podrán causar baja:
Por renuncia voluntaria comunicada por escrito, o cualquier otro medio válidamente aceptado por la Junta Directiva, a la Comisión Permanente
Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas
Por expiración del mandato
La Comisión Permanente será la encargada de elegir, democráticamente por mayor número de votos y por una duración de un año sin límite de convocatorias, a un representante que actuará como Vocal en la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
Son uno de los instrumentos de participación al alcance de todos los socios, y tienen como justificación principal dinamizar la Asociación.
Cada socio podrá constituir por sí mismo o conjuntamente con otros socios tantos grupos de interés como crea oportuno, siempre dentro de los fines de la asociación.
Deberá comunicarse a la Comisión Permanente sus objetivos, plazos en los que estiman alcanzarlos, el nombre de un coordinador elegido por los miembros del grupo, y el nombre de un segundo responsable del grupo, si fuere posible. Tendrá plena autonomía para fijar objetivos, plazos y elegir o remover tanto a sus miembros como a los responsables de su grupo de interés.
Tienen como objetivo desarrollar y mantener de forma permanente, áreas específicas necesarias para la buena organización de la Asociación y para favorecer la consecución de los fines de la Asociación.
Cada Sección Técnica tendrá un coordinador nombrado por la Junta Directiva y responsable ante ella. El coordinador podrá formar un equipo que le ayude en la realización de sus tareas.
La Junta Directiva podrá acordar:
La absorción de otras entidades de fines similares
La aprobación de los acuerdos que liguen a la Asociación con las llamadas Asociaciones Vinculadas o la anulación de dichos acuerdos
Los acuerdos descritos en el Artículo 4.8.1, serán adoptados siempre por mayoría de tres cuartos, del total de miembros de la Junta Directiva, y las asociaciones afectadas podrán ser de ámbito local, estatal o internacional siempre que mantengan la existencia de la Asociación, y sólo de ámbito local si el acuerdo es de absorción.
Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito, o cualquier otro medio válidamente aceptado por la Junta Directiva, en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. Asistirán a las Asambleas con voz y voto (si son mayores de edad), podrán ocupar cargos directivos, siempre y cuando sean mayores de edad y tengan plena capacidad de obrar
Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. Serán mayores de edad, asistirán a las Asambleas con voz y voto, podrán ocupar cargos directivos, siempre y cuando tengan plena capacidad de obrar
Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General. Asistirán a las Asambleas con voz y voto (si son mayores de edad), podrán ocupar cargos directivos, siempre y cuando sean mayores de edad y tengan plena capacidad de obrar
Socios juveniles, que serán los menores de edad, con edades comprendidas entre los catorce años cumplidos y los dieciocho años sin cumplir, siempre que cuenten con el consentimiento del que ejerza la patria potestad o tutela sobre ellos. No tendrán derecho a voto aunque si podrán participar en las Asambleas Generales con voz
Socios infantiles, que serán los menores de edad, con edades comprendidas entre los cero años cumplidos y los catorce años sin cumplir, siempre que cuenten con el consentimiento del que ejerza la patria potestad o tutela sobre ellos. No tendrán derecho a voto aunque si podrán participar en las Asambleas Generales con voz
Constituyen derechos de todos los socios de la Asociación:
Participar en las actividades y disfrutar de todos los beneficios de la Asociación
Participar en los órganos de gobierno y representación, siempre y cuando sean mayores de edad
Formar parte de las Asambleas Generales con voz y, siempre que sean mayores de edad, con voto
Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad
Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción
Constituir libremente grupos de interés, dentro de los fines de la Asociación
A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos
Acceso a toda la documentación relacionada en el Artículo 4.10.4 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal
Constituyen deberes de los socios de la Asociación:
Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas
Satisfacer en su tiempo y forma las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio, si las hubiera
Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación
La pérdida de la condición de socio se puede producir por una o varias de las condiciones siguientes:
Por deseo expreso del asociado por medio de una carta o cualquier otro medio válidamente aceptado por la Junta Directiva y dirigida al Secretario de la misma. En cuyo caso puede percibir la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas (como pueden ser préstamos), sin incluir las cuotas de pertenencia a la Asociación que hubiese abonado y las donaciones que hubiese realizado, siempre y cuando la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros
Por perjudicar en sus actos gravemente los intereses o acuerdos de la Asociación, a criterio de la mayoría de la Comisión Permanente. Pudiendo el socio recurrir tal decisión, ante la Junta Directiva
Por impago de la cuota (si la hubiera), transcurridos 90 días desde que le sea requerido su pago por escrito o cualquier otro medio válidamente aceptado por la Junta Directiva
Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio
El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.
La asociación no cuenta con ningún patrimonio fundacional, fondo social ni presupuesto inicial.
Los recursos de la Asociación están constituidos por:
Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios
Los donativos o aportaciones que reciba
Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas
Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que le conceden otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.)
Cualquier otro recurso lícito
Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno
Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión
La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuadas un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación
Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 30 de septiembre de cada año
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de asociados no inferior al 10%. El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad
Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil
Por sentencia judicial firme
Acordada o decretada la disolución de la Asociación, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una Comisión Liquidadora compuesta al menos por tres socios.
La Comisión Liquidadora procederá a efectuar el inventario y valoración de los bienes de la Asociación, y a su liquidación en el plazo más breve posible, en todo caso inferior a seis meses, o en el que establezca la legislación vigente para este supuesto. Deberá dar cuenta periódicamente de su gestión, ante la Junta Directiva.
Una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa y de análogas características.
Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.